Normas de viaje – bicicletas

NORMATIVA SOBRE TRANSPORTE DE BICICLETAS en vigor desde el 1 de octubre de 2025

1. Queda autorizado el acceso de bicicletas no eléctricas a las instalaciones, dependencias y unidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en la red de Metrovalencia, en las condiciones que a continuación se relacionan:

  • a. Se permite el acceso y transporte de bicicletas no eléctricas plegables en toda la red de Metrovalencia.
  • b. Las bicicletas no eléctricas plegables se deberán transportar como bultos de mano y deberán ir en todo momento plegadas, tanto en el interior de las unidades ferroviarias y tranviarias, como entre el acceso y la salida de las instalaciones de FGV.
  • c. Se permite el transporte de bicicletas no eléctricas no plegables en toda la red de Metrovalencia excepto en los tramos subterráneos y las líneas tranviarias, limitándose el acceso a cuatro (4) unidades por tren, pudiéndose modificar ese número a criterio del personal de FGV en función de la ocupación real del vehículo o de cualquier otra circunstancia que así lo requiera. A estos efectos se consideran como tramos subterráneos los siguientes:
    • – Línea 1: Sant Isidre – Empalme
    • – Línea 2: Torrent Avinguda – Torrent, y Sant Isidre – Empalme
    • – Línea 3: Alboraia Peris Aragó – Aeroport
    • – Línea 5: Toda la línea
    • – Línea 7: Marítim – Sant Isidre y Torrent Avinguda – Torrent
    • – Línea 9: Alboraia Peris Aragó – Roses.
  • d. Las bicicletas no eléctricas no plegables deberán ubicarse siempre en el vagón de cola de la composición y sus portadores deberán permanecer obligatoriamente de pie junto a ellas, siendo los únicos responsables de no causar molestias al resto de las personas, así como tampoco daños en las unidades ferroviarias o en las instalaciones de FGV.
  • e. Queda terminantemente prohibido obstaculizar el acceso del personal ferroviario a las cabinas de conducción
  • f. Queda prohibido obstaculizar las puertas de acceso y salida de las unidades ferroviarias.
  • g. Con motivo de la celebración de eventos de gran demanda de transporte, (Fallas, noche de San Juan, etc.) se podrá prohibir el acceso de cualquier tipo de bicicleta, bien en toda la red de Metrovalencia, bien en determinadas zonas.

2. Se prohíbe el acceso a las instalaciones, dependencias y unidades de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en la red de Metrovalencia de bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos u otros Vehículos de Movilidad Personal (VMP), de una o más ruedas y propulsados exclusivamente por motores eléctricos o baterías, excepto aquellos vehículos adaptados para personas con movilidad reducida, hasta en tanto se dicte una normativa estatal que garantice la seguridad del acceso de ese tipo de vehículos en los medios de transporte públicos.

3. Se prohíbe el acceso a los ascensores de la red con bicicletas no plegables. A estos efectos, será requisito indispensable que la bicicleta se encuentre totalmente plegada en el momento de acceder al ascensor.

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